| POR DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL, ALCALDÍA DE PALMIRA EJERCE CONTROL EN ZONA MINERA RURAL DE LOS CEIBOS |
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| Escrito por Radio Palmira |
| Miércoles 12 de Junio de 2013 00:00 |
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Para dar cumplimiento a las normas del Gobierno Nacional, en relación con la explotación minera, la Administración Municipal a través la oficina de Gestión del Riesgo y Ambiente a cargo del Ingeniero Guillermo Arango, desarrolla seguimientos a lo largo de los ríos tributarios del municipio de Palmira. Se trata de identificar los sectores donde se realizan las explotaciones mineras de material aurífero y dar cumplimiento en lo estipulado en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 del 2001 (código de Minas), resolución 0720 No 07210014 del 7 de febrero del 2012, de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca C.V.C “Por la cual se impone una medida preventiva de suspensión de actividad minera de explotación aurífera en el sector entre La Esperanza y Los Ceibos, vereda los chorros, corregimiento de Tablones, Rio Amaime, municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca”. De esta forma, el Alcalde del Municipio de Palmira José Ritter López Peña da cumplimiento a la ley 685 del 2001 que en su Artículo 161 faculta a los alcaldes para efectuar el decomiso provisional de los minerales que se transporten o comercien y que no se hallen amparados por factura o constancia de las minas de donde provengan. Si se comprobare la procedencia ilícita de los minerales se pondrán además a disposición de la autoridad penal que conozca de los hechos. Igualmente, se dan facultades a los alcaldes para suspender, en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten dicho título. La omisión por el alcalde de esta medida, después de recibido el aviso o queja, lo hará acreedor a sanción disciplinaria por falta grave. |








