Vil Matanza de los Tiburones en Inmediaciones de la Isla de Malpelo. PDF Imprimir Correo electrónico
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Miércoles 26 de Octubre de 2011 16:34

 El lunes en horas de la mañana recibí llamada telefónica de la Capitana Adriana Paredes de la Armada Nacional para preguntarme de quien eran las  siguientes frases,  si de la Consejera Presidencial Sandra Bessudo,  o mías:

“ Los buzos rusos que vinieron a observar a los tiburones con vida encontraron miles de  redes de pesca enredades en el fondo del mar colocadas por los intrusos para capturar a los indefensos animales”

 

“ La Isla de Malpelo es un Santuario que ha sido profanado por pescadores de Costa Rica, un lugar donde deben estar protegidas  todas las especies, que no tienen  quien los  cuide.”

 

 

 

Le contesté que las frases son mías escritas en la página web www.radiopalmira.com y en mi  Blog  “Ventana Ambiental”

Yo fui el autor y seguiré sosteniendo que por la inercia de la Armada Nacional fueron sacrificados más de 2000 tiburones  que marineros de 10 barcos   de Costa Rica, cortaron las aletas y los arrojaron vivos al mar.

Parece que la Capitana desconoce para que está destacada la Armada Nacional en la Isla de Malpelo y  la ruborizó la frase “indefensos animales que no tienen quien los cuide”.

La Isla de Malpelo es un Santuario destinado a conservar la fauna y la flora y los militares están en la obligación de protegerla.

Cerca de esa isla está la línea que divide las aguas colombianas de las de Costa Rica; aguas que deben ser patrulladas por la Armada Nacional que no se dio cuenta que durante todo el mes entraron barcos en forma contínua a las aguas colombianas.

Recientemente el Congreso de la República dictó la Ley 1453 de 2011 que reformó el Código Penal Colombiano del cual transcribo lo siguiente:

ARTÍCULO 30. El artículo 329 del Código Penal quedará así:

“Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.”

 

Esta normatividad eleva a delito la violación de las fronteras ya sea en tierra firme y ó en aguas territoriales, norma que desconoce la Armada Nacional.

 

ARTÍCULO 33. El artículo 331 del Código Penal quedara así:

Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

– Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.

– Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.”

 

En el inciso segundo se refiere a que la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del sistema natural de áreas especialmente protegidas. La Isla de Malpelo ha sido declarada por la ONU como un Santuario especialmente protegido.

 

Y ojo con el tercer inciso de éste Art. 33, que dice: Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia”. La Armada ejerce esas funciones de control y vigilancia e incialmente dijeron que no sabían nada, ni informaron  a los mandos superiores de la contínua violación de las aguas territoriales. La Dra. Sandra Bessudo fue quien informó al Sr. Presidente Santos y al Ministro de Defensa.

Respecto a esa noticia la “W” la publicó, El Espectador, El País Vanguardia.com, Canal Azul 24  y otros.

Un adagio de nuestros antepasados dice: “La cabuya se revienta por donde la masca el perro” y esa parte estaba buscando la capitana conmigo sin darse cuenta de que soy ambientalista de tiempo completo.

 

Si la Armada no es capaz de cuidar las aguas colombianas que el gobierno del Dr. Santos le asigne esas funciones al General Naranjo. La Policía Nacional mediante la Policía ambiental una vez se publicó la Ley 1453/2011, comenzó a socializarla en el Valle del Cauca y en el territorio Nacional; Agentes razos conocen las funciones y leyes ambientales  y las enseñan en el Valle del Cauca a los ciudadanos de las áreas rurales y urbanas y en cambio los oficiales de la armada las desconocen.

Manifiestan que tenían dos barcos de dotación en reparación, porqué no solicitaron el reemplazo a los mandos superiores, sabiendo que por estas épocas llegan turistas  y buzos de todas partes del mundo a ver a éstos animales que por miles se congregan a los alrededores de la Isla.

Negligencia(…) ustedes los lectores lo dirán y el gobierno nacional deberá investigar lo concerniente a este caso.

 

Diez (10) barcos se pueden ver a más de   10 kilómetros de distancia sin necesidad de binóculos, además no fueron solo esos, dice la consejera que durante todo el mes entraban y salían embarcaciones extranjeras como Pedro  por su casa.

De las declaraciones de la Consejera existe un video publicado por el periódico El Espectador donde se muestran a los pescadores cortando las aletas  y tirando vivos al mar a los animales y como protección lo tengo a buen recaudo.

 

De esta situación me queda una gran satisfacción, que el blog “Ventana Ambiental” y la página web www.radiopalmira.com,  los ven y leen en todo el mundo, hasta en la Isla de Malpelo.

 
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