Se Cayó la Reforma Administrativa en Palmira PDF Imprimir Correo electrónico
Política
Jueves 10 de Marzo de 2011 18:40

"El alcalde de Palmira, doctor RAUL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ, so pretexto de ahorrar unos pesos en los gastos de nomina del municipio, adelantó una nefasta e ilegal Reforma Administrativa, que no fue otra cosa que destituir a todos los empleados de la alcaldía, como ocurría hace 30 años, cuando el gamonal de turno se hacia alcalde, barría los cargos de la alcaldía para suplirlos con nuevas personas, algunas idóneas la mayoría no, importando solo cumplir compromisos politiqueros, sin tener el más mínimo criterio administrativo para seleccionar quienes coadministrarian el manejo de los recursos de los Palmiranos, es decir, se nombraban personas en los cargos sin importar el nivel profesional o técnico de los nuevos funcionarios. Reforma administrativa implementada en el mes de octubre de 2008, a un altísimo costo, adelantada violentando fundamentales preceptos constitucionales y legales.

 

El siguiente documentos fue escrito por Verónica Guzmán Vélez

 

Los Jueces y las autoridades competentes condenaron ya al alcalde de Palmira en sendas Sentencias por haber desconocido y violado, normas legales que protegen los derechos de personas pre pensionables, las protegidas por el Reten social, los más de 350 funcionarios en Carrera Administrativa y a más de 30 miembros de las juntas directivas de los sindicatos que gozan de fuero sindical. En atención a dichas sentencias el alcalde le ha tocado reintegrar actualmente a más de 150 personas así: 15 pre pensionables, 70 por Reten social, 35 por fuero sindical y 30 por carrera administrativa, estando pendientes por reincorporar a 120 ex funcionarios por tener derechos de carrera y faltando por nombrar a las aproximadamente 250 personas que salieron favorecidas en el concurso de meritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC.

 

Cabe destacar que de las 150 actualmente reincorporadas a la planta de cargos del municipio, solo una ha sido nombrada en su antiguo cargo y en carrera Administrativa, los restantes, el alcalde de manera ilegal violando todos los preceptos administrativos y presupuestales los ha nombrado en cargos inexistentes en la Secretaria de Educación.

 

Y ahora, que irá ha hacer si tiene que nombrar a 250 personas en cargos con funciones específicas de carrera administrativa que existían y por ley siguen vigentes en la alcaldía, ya que con la reforma solo se les cambió el nombre, las funciones siguen siendo la mismas.

 

Simple, resulta que por ley no puede sobrepasar ciertos límites presupuestales, es decir no se puede exceder en gastos de funcionamiento (nomina), además de que ya esta o ya sobrepasó estos límites con una costosísima nomina paralela que sobrepasa ampliamente el valor de la nomina regular de empleados del municipio.

 

Entonces, solo le queda actuar de conformidad con la ley es decir nombrar a quienes la ley les otorga el derecho a estar en la planta de Cargos del Municipio y desafortunadamente le tocará destituir a quienes por culpa del Alcalde están actualmente usufructuando o cumpliendo funciones de manera ilegal, dado que no los cobija ningún derecho a ocupar cargos en carrera administrativa - Ver Constitución Política de Colombia y la Ley 909 de 2004 – Si el alcalde, en atención a la ley y a la CNSC nombra personas en cargos de carrera y no destituye a quien estaba desempeñando estas funciones, indudablemente incurrirá en un detrimento al patrimonio, entre otras irregularidades".

 

 

 
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